Siendo esta una denuncia de carácter periodístico hacemos uso del Inciso 4, artículo 2º de la Constitución Política del Perú en la cual establece que toda persona tiene derecho “a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley” y en su artículo 13º señala el derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica, las mismas que no pueden ser disueltas por resolución administrativa.